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ESTATUTO DE LA FUNDACIÓN. DENOMINACIÓN. DOMICILIO. OBJETO. ARTICULO 1º. En la Ciudad de Buenos Aires, donde fija su domicilio legal, a los 10 días del mes de diciembre de 2019, queda constituida por el plazo de 99 años una fundación que se denominara "FUNDACIÓN DE VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS DEL ARA IRIGOYEN", la que podrá tener representaciones o delegaciones en cualquier punto de la República Argentina. ARTICULO 2º La fundación tendrá por objeto: a) Mantener viva la gesta por la recuperación de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur en 1982, inculcando en la conciencia de los Argentinos, especialmente de las nuevas generaciones, la justa causa de la soberanía nacional; b) Alentar permanentemente a los Veteranos de Guerra con ideas positivas, creando y acrecentando lazos de amistad y camaradería c) Apoyar la plena reinserción de los Veteranos en la sociedad. d) Accionar para alcanzar el pleno cumplimiento de la legislación vigente relacionada con los Veteranos...